EL CAMINO A DECIDIR
La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una serie de criterios relativos a la prohibición absoluta del aborto, quitándole, además, la facultad a las Entidades Federativas de legislar en cuanto al reconocimiento y protección de la vida humana desde la concepción.
Con ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha marcado el camino que la doctrina jurisprudencial deberá seguir en temas como el “derecho a decidir” de las mujeres, el reconocimiento y protección de la vida humana.
“El derecho fundamental a decidir” se perfila como un derecho de creación jurisprudencial, tal y como sucedió en su momento con el libre desarrollo de la personalidad. Con la implementación de la nueva reforma al poder judicial, los votos que resolvieron la acción de inconstitucionalidad 148/2017 hará que la prohibición absoluta del aborto sea inconstitucional en todos los Estados de la República.
Este nuevo derecho busca que las mujeres tengan acceso a una interrupción legal y segura de su embarazo, sin tener consecuencias punibles por parte del Estado.
Sin lugar a dudas, la Corte comienza un proyecto que busca robustecer los derechos reconocidos a las mujeres en cuanto a su desarrollo personal, pero para eso hace falta más que un solo criterio del Pleno.
La jurisprudencia sentada por la Suprema Corte trata de saltarse las diversas barreras que pudieran afectar sus intenciones, es por eso que perfiló el tema hacia los Derechos Humanos y le quitó la facultad a las legislaciones locales para decidir en cuanto a la protección y reconocimiento de la vida humana, pues apenas un día después de haber declarado inconstitucional la prohibición absoluta del aborto, resolvió la acción de inconstitucionalidad 106/2018 en donde declara que las Constituciones locales no pueden asignarle el estatus de “persona” al feto o producto y que esto sólo le compete a la Constitución y al Congreso Federal.
Siguiendo por esta línea de pensamiento y ante la incógnita de los derechos que podamos tener a partir de la gestación, el Máximo Tribunal cree que no es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas.
Es decir, la Suprema Corte comienza a crear una suerte de parámetro de Derechos Humanos que va evolucionando, pues, según ella, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva.
Sin lugar a dudas, este es un criterio vanguardista del Máximo Tribunal. Polémico, pero vanguardista a final de cuentas. Aunque la Corte puede ofrecer argumentos que podrían sonar débiles a primer oído en las sentencias, no podemos quitar el mérito que su esfuerzo merece para dar un gran paso hacia la despenalización del aborto.
Con la facultad de legislar en cuanto a la vida otorgada a la Federación y con la prohibición absoluta del aborto declarada como inconstitucional, la Suprema Corte le deja la mesa preparada al Poder Legislativo para que le dé la estocada final al aborto como delito.
Estamos viviendo el fin de una era en el sistema jurídico mexicano. El sistema de valores predominante desde el nacimiento de nuestra nación comienza a ver cambios importantes. La defensa de la libertad personal y el Estado laico han abierto un nuevo capítulo en la evolución de los Derechos Humanos de nuestro país. La autonomía de las mujeres a decidir sobre su embarazo y el derecho a determinar de manera libre su proyecto de vida, sigue abriéndose camino en los anales de la historia y, como siempre, el Derecho es la herramienta necesaria para que eso ocurra.
Cristian Guerrero.