DOCE AÑOS PARA DECIDIR

IDENTIDAD DE GENERO OAXACA

DOCE AÑOS PARA DECIDIR

LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO PARA EL ESTADO DE OAXACA.

 

La semana pasada, el congreso de Oaxaca aprobó por mayoría de 29 votos la nueva ley de identidad de género que pretende garantizar de una mejor manera los derechos de la comunidad trans.

 

Esta ley es similar a la que se aprobó hace algunas semanas en el Estado de México, en donde una persona puede iniciar un trámite administrativo ante el registro civil para que sus datos puedan ser corregidos de acuerdo a la identidad de género que la persona haya adoptado, pero con una diferencia notable: esta ley se hace extensiva para menores de edad.

 

A partir de los doce años cumplidos, los adolescentes que se identifiquen con una identidad de género distinta a la que les fue asignada al nacer, pueden acudir con el consentimiento de sus padres a que se hagan las anotaciones debidas a sus registros y poder así identificarse ante el Estado con la identidad que ellas y ellos elijan.

 

La progresividad de los derechos ha sido notable en nuestro sistema jurídico. El derecho humano a la dignidad, por ejemplo, se ha traducido en una serie de garantías que permiten a las minorías adaptarse de una mejor manera a su entorno social. La posibilidad de modificar sus registros oficiales se presenta como una esperanza y un avance gigantesco en la protección y tutela de los derechos de la comunidad trans. Sin embargo, esta decisión legislativa pone en tela de juicio la relevancia que representa la mayoría de edad en nuestro sistema.

 

En los últimos años, la mayoría de edad se ha visto fortalecida en una serie de determinaciones legislativas, entre ellas, la desaparición de la figura de los menores emancipados en el Código Civil Federal y de los Códigos de otras entidades. Dentro de la exposición de motivos, los legisladores han expresado con preocupación la libertad que se le ha otorgado a los menores para decidir cosas tan trascendentales como la de constituir una familia, misma que es la base de nuestro tejido social.

 

La mayoría de edad es el “candado” jurídico por excelencia para evitar que los menores realicen actos que puedan repercutir de manera negativa en su vida por su falta de experiencia y conocimientos en cualquier tema. El matrimonio, la celebración de algún tipo de contrato, el derecho al voto, así como el consumo de sustancias nocivas a la salud, tales como el alcohol o la marihuana, son algunas cosas reservadas para los mayores de 18 años. Esto debido a que la ley presume que una persona mayor de edad ya tiene el conocimiento suficiente para determinar el rumbo que puede tener su vida. La mayoría de edad sigue siendo un parámetro válido para el pleno ejercicio de tus derechos.

 

Es por eso que debe analizarse si brindarles a los mayores de doce años la posibilidad de decidir sobre su identidad de género es una buena idea, o si el mecanismo para que puedan llegar a eso es el mejor y más eficaz.

 

Aunque la ley determina el consentimiento de los padres como un requisito, cuando éstos no accedan, el menor puede acudir a una representación social para que lo asesore y se pueda dar apertura un procedimiento jurisdiccional y sea un juez quien decida la situación del menor.

 

Podemos concluir, sin embargo, el resultado que tendrá este proceso en caso de que se lleve a cabo delante de un juez: debe otorgarle la razón al menor por el derecho humano a la dignidad y libre desarrollo de la personalidad.

 

Si el resultado será el mismo, entonces los “candados” dejan de ser eficaces y empezamos a borrar el sentido de la mayoría de edad, presumiendo que el Estado puede estar fallando en la tutela de los actos realizados por las y los menores, dejándole la puerta abierta a que las decisiones empiecen a ser tomadas desde una edad más temprana.

 

Aplaudimos la decisión de utilizar a los poderes del Estado para defender a las minorías como la comunidad trans, pero se debe analizar si los mecanismos que se están proponiendo son adecuados y los más eficaces en una edad tan temprana.

 

  • Cristian M.

 

IDENTIDAD DE GENERO OAXACA

Share this post